Las aseguradoras ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso a través de una resolución que las compañías aseguradoras que de vehículos ya no podrán ofrecer a sus clientes los servicios de grúa (remolque) y auxilio mecánico.
La medida, publicada en el Boletín Oficial como Resolución SSN 217.2024, modifica el reglamento para las aseguradoras y otorga un plazo de 90 días para efectuar el cambio, que se aplicará a cada usuario cuando termine el contrato que hoy tiene vigente. 
Se trata de un pedido que las compañías aseguradoras venían solicitando desde hace tiempo, al considerar que los servicios de remolque y auxilio mecánico no constituyen el espíritu de las pólizas. 
En la resolución se establece que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado y estadía serán cubiertos por el asegurador. 
También expresa que ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”. 
Con la supresión de los servicios de grúa y auxilio mecánico, surge el interrogante sobre si las compañías reducirán los costos para los usuarios, ya que pasarán a ofrecer menos prestaciones. 
Fuente: lavoz.com.ar 
wdm.

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