El Sindicato de Camioneros Chaco denunció penalmente al gobernador Leandro Zdero, al jefe de la Policía Fernando Romero y al jefe del Departamento de Infantería de la Policía del Chaco

FORMULA DENUNCIA PENAL. RESERVA CONSTITUCION QUERELLANTE Y ACTOR CIVIL. UDAVIC (Unidad Descentralizada de Atención a la Victima y al Ciudadano) 
NICOLAS ALEXIS GALUN, D.N.I. N° 27.995.235, denunciando domicilio real y laboral en calle Arbo y Blanco N° 771, de esta ciudad, por derecho propio y en el carácter de Apoderado del Sindicato de Camioneros del Chaco, con el patrocinio letrado de MARIO FERNANDO MOREL, Abogado, Mat. Prof. N° 9501, CUIT: 20-23548685-8, con Celular N° 362-4725717, con domicilio electrónico en: morelmf@hotmail.com, con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini, 1° Piso, Of. F, de esta ciudad, a V.S. respetuosamente, nos presentamos y DECIMOS: 
I.- OBJETO: 
 Que venimos por este acto a formular denuncia contra LEANDRO ZDERO –Gobernador de la Provincia del Chaco-, FERNANDO JAVIER ROMERO – Jefe de Policía de la Provincia del Chaco; MIGUEL DARIO AGUED – Comisario Inspector Departamento Infantería; por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (Art. 248 del CP y 251 del CP) INCITACION A LA VIOLENCIA COLECTIVA (Art. 212 del CP) y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (Art. 239 del CP). Asimismo, hago reserva de constitución como querellante particular y actor civil en el proceso penal, conforme arts. 96, 102 y cc, del CPP. 
II.- 
Que tal como acredito con la copia certificada del Poder que se acompaña, el que declaramos bajo juramento de ley es fiel del original y se encuentra vigente, somos apoderados del Sindicato de Camioneros del Chaco, con domicilio en calleArbo y Blanco N° 771, de esta ciudad, Escritura N° 78, quien nos ha conferido facultades suficientes para que lo representemos en estas actuaciones, solicitando desde ya se nos confiera la intervención que por derecho corresponde.- 
III.- HECHOS: 
El día miércoles 12 de junio de 2024, aproximadamente a las 18:10 horas, el titular el Secretario General del Sindicato de Camioneros del Chaco, Sr. ISAIAS ALEGRE, DNI 28.540.807 y Morales, Héctor Guillermo DNI 25.518.426, Romero Víctor Hugo DNI 30.705.718, Sanabria Aldo Luis DNI 23.635.226, Acosta Jorge DNI 18.145.473 David Alejandro Centurión DNI 29.413.070 y Vargas Martin Eladio DNI 26.984.668, comisionados y personal técnico del Comité para la Prevención de la Tortura de la Provincia del Chaco tomaron contacto con la columna de manifestantes que circulaba por Av. 9 de Julio y Av. Italia, dirigiéndose al mástil mayor de Resistencia, ubicado en Av. 9 de Julio y calle Güemes, para finalizar dicha movilización en la Casa por la Memoria, según lo informado por diversas fuentes. Frente a la Estación de Servicio YPF, un patrullero bloqueaba la circulación. 
En el lugar se encontraban cinco uniformados a cargo del Comisario Mayor Nelson Marcelo Alvarenga, impidiendo que la columna de manifestantes avanzara. Sin motivo aparente que justificara dicho despliegue y accionar policial, el personal comenzó a cargar una escopeta ostensiblemente con cartuchos anti tumulto. 
Ante esta situación, los manifestantes continuaron su marcha hasta llegar a la calle Güemes N° 46, donde siendo las 18:15 horas se encontraron con otros protestantes autoconvocados, sindicales, agrupaciones sociales y referentes políticos, que también habían sido detenidos en su tránsito por un cordón policial de Infantería. 
El cordón policial estaba a cargo del Comisario Inspector del Departamento de Infantería, Miguel Darío Agued, quien no se encontraba identificado. Cuando el personal del Comité se acercó para relevar y documentar el cumplimiento de la Ley N° 2399-J, el Comisario Inspector Agued se dirigió a una de las trabajadoras del Comité, refiriendo que no iba a proporcionar información alguna respecto al procedimiento policial, seguidamente la trabajadora continuó con sus funciones de relevamiento de datos en comunicación con el personal policial que se encontraba más alejado, en mismo momento, volvió a hacerse presente el Comisario Inspector Agued, alzando la voz expresó “deja de molestar a mi personal”. 
Asimismo, la Ley N° 2399-J establece el marco regulatorio del accionar de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales, en consonancia con la Sentencia N° 167 del 29 de mayo de 2024 en los autos: “COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA - CHACO S/ HABEAS CORPUS”, dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. En su parte pertinente, establece: “HACE SABER A LA POLICÍA DEL CHACO Y AL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DEL CHACO, QUE DEBERÁN ADAPTARSE A LAS MEDIDAS NECESARIAS Y CONDUCENTES PARA EL IRRESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2399-J DE CRITERIOS MÍNIMOS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS, GARANTIZANDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN JUEGO, EN OBSERVANCIA DE AQUELLO A LO QUE CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE NOS ENCONTRAMOS OBLIGADOS”. Hasta aquí, se advierte la existencia de delitos de acción pública, entre ellos DESOBEDIENCIA JUDICIAL en el marco de la sentencia mencionada y comunicada a las autoridades aquí se denuncian, desobediencia a la autoridad tipificada por el Código penal en su art 235, en cuanto a la inobservancia de las normativas vigentes, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS en contexto del art 251 del CP y OBSTACULIZACIÓN (obstrucción) al trabajo de este organismo según ley N° 3264-B, que establece las funciones y competencias asignadas. 
Siendo las 18:20 horas aproximadamente, los referentes de la movilización tomaron contacto con el comisario Alvarenga y se acordó la organización de los manifestantes quienes iban a despejar la mitad de la calle para garantizar la circulación del tránsito, para ello, parte de la columna iba a transitar por la vereda de la plaza 25 de mayo y parte por la mitad de la calzada con destino a la Casa por la Memoria; continuando con la organización para desarrollar el acto previsto a horas 18:30 cuando los manifestantes ya habían despejado la mitad de la calzada y encontraban dispuestos a continuar su marcha, se hacen presentes la comisario Emilia Cimbaro quien se encontraba sin uniforme y ningún tipo de identificación policial junto con el comisario Maximiliano Ramírez, observándose que el personal policial subalterno incrementándose en número, móviles, equipamiento y recursos, entre ellos: camión hidrante, División de Caballería, canes, personal motorizado perteneciente al Cuerpo de Operaciones Motorizadas (COM), personal motorizado perteneciente a la División Policía Caminera, personal perteneciente a la Fuerza de Operaciones Especiales Femenina (FOEF), personal policial portando cámaras portatiles estilo “Go pro”, entre otros y agresivos químicos (spray de pimienta). Siendo las 18:40 horas aproximadamente, se hizo presente el jefe de policía Fernando Romero, indicando que tenía órdenes del Gobernador y del Ministro de Seguridad de que los manifestantes no lleguen hasta Casa por la Memoria, inmediatamente la Comisionada del Comité para la Prevención de la Tortura: Ariela Álvarez comunico al Jefe de Policía Romero, la sentencia Judicial N° 167 y lo normado por la Ley N° 2399- J; por su parte Romero, insistió que él iba a acatar órdenes del Poder Ejecutivo Provincial y seguidamente ordenó que en 15 minutos despejen la vía pública a sus subalternos, consignando a los mismos a que “deben subir los manifestantes de inmediato a la vereda de plaza 25 de mayo, y despejar la calle”. 
En esa situación se observó el despliegue de la fuerza policial que impedía el paso desde la vereda de Lotería Chaqueña hasta el monumento de “La Loba” ubicado en el centro de la plaza 25 de mayo.
De esta manera un grupo de los manifestantes se dirigieron por el medio de la plaza hacia la casa por la memoria donde estaba previsto finalizar la movilización y ver en vivo la sesión del Senado de Nación. Frente a la casa por la Memoria, se había dispuesto una pantalla y sonido con el fin antes mencionado, siendo las 19:09 horas, las personas comenzaron a ubicarse sobre la vereda de la plaza y otro grupo sobre calle Marcelo T de Alvear para organizarse mientras esperaban que arribe el resto de grupos y manifestantes cuando arbitraria e intempestivamente, sin intimación alguna, el Jefe de Policía Fernando Romero a las 19:14 horas, ordenó a infantería “oblígalos a que suban a la plaza”, de inmediato infantería y personal policial de comisaría desplegó un cordón de tres filas de uniformados frente a la casa por la memoria, desde el sector donde se encontraba Infantería junto a la comisario Cimbaro, arrojaron gases químicos a los manifestantes, mientras empujaban con los escudos a personas adultas mayores, mujeres, quienes en mayor medida se encontraban en la primer línea de los manifestantes. Luego de haber recibido los gases químicos en sus rostros, varios manifestantes solicitaban atención médica, pero en el lugar no se encontraba ninguna ambulancia, desde este organismo asistimos a las personas mientras solicitamos las ambulancias. 
Este accionar policial ordenado por el jefe de Policía Fernando Romero resultó ilegal, arbitrario, excesivo, desproporcionado e ilegitimo toda vez que se arrojó spray de pimienta directamente a las personas sin motivo y razón alguna; incumpliendo lo establecido en la ley N° 2399-J y la Sentencia N° 167 del STJCh. De esta manera queda acreditado y configurado el accionar delictivo de los nombrados, quienes directamente cercenaron el ejercicio del derecho a manifestarse, reconocido CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE y, encontrándose como servidores públicos OBLIGADOS a cumplir con la Ley. 
IV.- PRUEBAS: Se ofrecen las siguientes pruebas, que hacen al derecho de mi parte: a) Documental: - Poder. - Fotografías. b) Testimoniales: b.1) MORALES, HECTOR GUILLERMO, DNI. 25.518.426, con domicilio en calle León Zorrilla N° 5.360, de la ciudad de Barranqueras (Chaco). b.2) ROMERO, VICTOR HUGO, DNI. 30.705.718, con domicilio en Mz. 1, Pc. 06, Barrio Los Milagros, de la ciudad de Barranqueras (Chaco).- b.3) ACOSTA, JORGE, DNI. 18.145.473, con domicilio en calle López y Planes N° 885, Barrio Villa San Martín, de la ciudad de Resistencia (Chaco).- b.4) SANABRIA, ALDO LUIS, DNI 23.635.226, con domicilio en Mz. 71 Casa 4, Intendente Borrini, Barrio Municipal, de la ciudad de Resistencia (Chaco).-. b.5) VARGAS MARTIN ELADIO, DNI 26.984.668, con domicilio en Mz 64 Pc 13 Bo 500 Viviendas, de la ciudad de Barranqueras Chaco. b.6) ISAIAS ALEGRE, DNI N 28.540.807, CON DOMICILIO EN Arbo y Blanco N° 771, de esta ciudad.- 
V.- DERECHO: 
El delito contemplado en el Art. 212 del CP – INCITACION A LA VIOLENCIA COLECTIVA - Este delito se caracteriza por ser doloso – directo, según lo que he mencionado – de pura actividad, y de peligro abstracto, ya que la ley presume la sola instigación que pone en peligro al Bien Jurídico penalmente tutelado, sin implicar que dicha incitación sea efectiva o realmente genere algún peligro especifico al Bien; en el caso concreto el bien jurídico tutelado no es más que del derecho a la protesta, consagrado constitucional y convencionalmente. 
Las políticas de Derechos Humanos deben ser no regresivas. El principio de la dignidad como piso de nuestro sistema de derechos humanos, hace a las garantías constitucionales y al entendimiento de un derecho que es la puerta de entrada a muchos derechos más. 
Por otro lado, el Art. 248 del CP – ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO – de esta perspectiva se tiene presente que la Ley se presume conocida por todos. En lo que respecta a la responsabilidad penal, además de la necesaria existencia de una conducta –activa u omisiva- que se encuentre tipificada como delito, sea antijurídica y punible, se requiere algo más: que el hecho haya sido cometido por el funcionario público, en su calidad de tal y en ejercicio de sus funciones, situación que en el caso concreto reúne todos los requisitos. 
En lo que respecta a la responsabilidad penal, además de la necesaria existencia de una conducta –activa u omisiva- que se encuentre tipificada como delito, sea antijurídica y punible, se requiere algo más: que el hecho haya sido cometido por el funcionario público, en su calidad de tal y en ejercicio de sus funciones. 
 Asimismo, el Art. 251 del Codigo Penal de la Nación establece: “Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales”. La acción consiste en requerir la asistencia de la fuerza pública. Sostiene Donna, citando la opinión de Nuñez y Laje Anaya, que el requerimiento no constituye una simple petición de asistencia de la fuerza pública a su jefe o agente, sino que el requerimiento previsto por el tipo es una intimación a darla, la que debe ser realizada conforme a los requisitos legales y destinada a favorecer o ayudar al funcionario público a resistir de hecho el cumplimiento de lo dispuesto u ordenado.1 Es un delito doloso, debiendo el autor conocer las disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales, y de la ilegalidad del requerimiento formulado para oponerse a los mismos. Debe saber y querer abusar de su competencia al formular el requerimiento, quedando fuera del supuesto el sujeto que no requiere como funcionario competente que ha utilizado otros medios para lograr el auxilio perseguido. 
Finalmente, respecto a la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (ART. 239 C.P.) se tiene dicho: “con relación al delito de desobediencia, puede citarse a Creus, quien sostiene que “...la orden es el mandamiento, escrito o verbal, dado directamente - aunque no sea en presencia- por un funcionario público a una o varias personas determinadas para que hagan o no hagan algo...”. Y luego, al referirse a la legitimidad de la misma, agrega que “...la orden es propia de las funciones en cuanto pertenezca a la competencia del funcionario que la formula y esté configurada como orden, o sea, en cuanto cubra los recaudos formales exigidos por las leyes y reglamentos…” 
IMPLANTAR TEMOR COMO FORMA DE GOBIERNO Las acciones desarrolladas por los denunciados sin duda alguna encuadran en las previsiones penales citadas, pero más allá de esa cuestión, el mensaje que pretende instalar es preocupante para un estado democrático de derecho. 
El amedrentamiento a la población que ejerce el derecho a la protesta social y la criminalización de la misma, pretende instalar la idea de que es “ilegal” manifestarse, peticionar, reclamar, cuando en realidad estos son derechos reconocidos constitucionalmente y por el amplio marco jurídico de carácter internacional que tiene jerarquía constitucional. 
CONSTRUCCION DEL MONSTRUO EN CONSONANCIA CON LA TEORÍA DEL “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO” 
 Un monstruo (del latín monstrum) es un concepto muy amplio ligado a la mitología y la ficción. Se aplica a cualquier ser que presente características, por lo general negativas, ajenas al orden regular de la naturaleza. 
Fuente: Prensa Sindicato de Camioneros Chaco 
wdm.

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